Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la solicitud contentiva de querella interpuesta por el profesional del derecho JOSE ALBERTO BERROTERAN, de libre ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.857, actuando en nombre y representación de la ciudadana B.M.R.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad No. V-5.969.368; de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del.....