DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos RAMÓN JOSÉ GIL OVALLES, ELENA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE SIFONTES, GLADYS MIREYA HERNÁNDEZ DE GARCÍA y RAMÓN JESÚS HERNÁNDEZ MORALES, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas;
TERCERO: Notifíquese la decisión a los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.