Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de diciembre de 2012, por la parte recurrente del acto administrativo, y se confirma la sentencia de fecha doce (12) de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano AUGUSTO ENRIQUE ASTUDILLO CASANOVA contra la Providencia Administrativa de fecha trece (13) de enero de 2015 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, dictada en el asunto N° 027-2013-01-02452, donde se autorizó a la entidad de trabajo DIEBOLD OLTP SYSTEMS C.A. para despedir al ciudadano señalado supra. Así se establece.-
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DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, en nombre de la República y por a.....