TERCERO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representación del Ministerio Público este tribunal acuerda la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se contrae a presentaciones periódicas a partir del día 25 de junio de 2008, cada 8 días, la consagrada al numeral 5, que se refiere a la prohibición de concurrir a determinados lugar, esto es la residencia de la víctima SANDRA RODRIGUEZ, ubicada en Parroquia la Vega, Sector 4, las casitas, casa sin número de bloque rojos de cuatro pisos, este tribunal acuerda la contenida en el numeral 6 que se contrae a la prohibición de comunicarse con la víctima y su núcleo familiar y la contenida en el numeral 7 que se contrae al abandono inmediato del domicilio donde habita el ciudadano JULIO CESAR RIVERO VARGAS ello en protección al interés superior de la víctima SANDRA RODRIGUEZ PEREIRA y .....