De una revisión del Poder Apud Acta cursante en autos, de los folios 22 al 23, otorgado por la ciudadana ELDA MARILYN CHAVEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.676.226, se evidencia que a la señalada apoderada no le fue conferida facultad expresa para desistir. En consecuencia, este Juzgado niega la homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la apoderada antes mencionada.