En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado 28° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, recogida en el acta de fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), la cual queda anulada. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado 28° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, proceder en el caso de autos como procede en derecho cuando no comparece a la audiencia preliminar un ente que goza de los privilegios y prerrogativas de la República, habida cuenta que por manifestación del propio actor, la codemandada ITC FOODS, S.A., pasó al control y administración de VENETUR, .....