Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MIROSMAY JULEIMA REYES ROJAS y EDUARDO ANDRES SOTO ANGARITA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.165.343 y 19.292.012 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 10 de noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 198.-
Asimismo se ordena librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo sumi.....