el Tribunal considerando que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITIÓ la misma, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil TRACTO CONSTRUCCIONES MARCANO TMC, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, a través del procedimiento ordinario.-