En respeto a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, visto que el ciudadano RICHARD JOSE RUMBOS MENDOZA, en su condición de parte actora no ha manifestado su inconformidad con los montos depositados por la persistencia en el despido, una vez efectuada la misma se deberá celebrar audiencia de mediación o conciliación a los fines de resolver el conflicto, y de no llegarse al acuerdo será el Juez de Juicio, el que decida la controversia planteada,