En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 525, suscritas por las partes con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos MONICA CRISTINA KRAUTER ROMANO y ALFREDO CASTRO FERNANDEZ, todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Como consecuencia de la anterior decisión se SUSPENDEN la Medida de Embargo Ejecutivo, Decretada y Participada por este Juzgado, en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2.007, seg.....