Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por el abogado Luís Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Distribuidora Arluy C. A., este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a Corporación Caterer World, C. A., en la persona de su Gerente General, ciudadana Anelys Ulloa de Espinoza, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.073.979, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o f.....