DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulada por la actora, Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el N° 44, Tomo 35-A Pro., y cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 2.002, bajo el N° 8, Tomo 125-A Pro, Apartamento-Vivienda, ubicado en el Edificio Orituco, piso cuatro (4), Torre B, signado con el N° 41, Avenida Marco Saluzzo, Urbanización Parque Santa Mónica, Parroquia El Valle, Municipio Liber.....