Esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño XXXX, anteriormente identificado; como beneficiario del De-Cujus JUAN CARLOS ALVAREZ MONAGAS.
Ahora bien, en lo que respecta a lo solicitado por la ciudadana LICXES DANILLY LINARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.316, antes identificada, en el sentido que se le declarara conjuntamente con su hijo ut supra nombrado, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN CARLOS ALVAREZ MONAGAS, este Despacho Judicial deja constancia que los recaudos consignados, como lo es Constancia .....