Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2010, solicitada por la parte actora en el presente juicio seguido por el ciudadano PEDRO JAVIER GONZALEZ ACEVEDO contra la sociedad mercantil, DEVELCOM SOLUCIONES E INFORMATICA, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La sec.....