Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenidos en Providencia Administrativa N° UMS/015/2013, de fecha 07 de mayo de 2013, emanada Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, formulada por los Abogados: JUAN CARLOS PRO-RIZQUES y REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO abogados en ejercicios e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41.184 y 84.455 respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.