Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos RAYMUNDO ROMEO HEREDIA CARRILLO y YESENIA ILITCH RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.857.032 y V-15.314.855, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 06 de diciembre de 2006, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 52, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 2005, llevados por dicha Autoridad Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno.....