Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la citación de PABLO ANTONIO BARRIOS LEZAMA, quedó sin efecto y en consecuencia el procedimiento quedó suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente su citación, de conformidad con lo previsto en citado artículo 228.
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones acontecidas luego de la citación de la defensor judicial de los co-demandados LISSYS ANABEL CASTILLO LEZAMA y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS LEZAMA, representados por la defensora judicial INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, acontecida en fecha 14 de noviembre de 2013.
TERCERO: Se ordena la notificación de la A.....