En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos YESENIA ELIZABETH CHOEZ GUERRA y ERWIN HÉCTOR ZAMORA PEÑAFIEL, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 19 de febrero de 1982, ante la Jefatura de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Provincia de Guayas, República del Ecuador, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 938, tomo 3, pagina 248.
Ofíciese lo conducente a las autoridades correspondientes, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad de gananciales.