este Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA suscrito por el Abogado FELIX MEDINA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.177, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora GUILLERMO PADILLA NAVARRO, antes plenamente identificado, SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2015, tal como fue requerido por la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del caso y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.