DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO sobre la cuenta corriente de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A., terminada con el No. 1299, perteneciente a la sociedad mercantil FRIGORIFICO LUAR 2011, C.A., la cual fue peticionada por la Abogada Cándida González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 255.234, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES que incoara en contra de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LUAR 2011, C.A., y de los ciudadanos JORGE LUIS RAMON CONTRERAS y ELIANA BETRIZ ROSALEZ NUÑEZ, todos identificados al inicio del presente fallo.
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