DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores y comprobado como está el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE IDENTIDAD, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley con arreglo a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 103 del Código Penal, resuelve: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuera impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de Identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD, en sentencia de fecha 21-10-2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito Penal, en virtud de su fallecimiento. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en .....