En consecuencia por todas las razones supra- este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando como Tribunal Constitucional declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDINSON VASQUEZ contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. ASI SE ESTABLECE DE FORMA EXPRESA. Notifíquese de la presente decisión al Procurador Metropolitano de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Remítase.-