en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de Enero de 2.010. En tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.