" Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: LETICIA COROMOTO ACOSTA MIJARES ", por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, condenándose a las demandadas, empresa "PELUQUERIA BECHARA" y solidariamente al ciudadano CHURARIO BECHARA "