Se dictó Resolución mediante la cual se declaró INOFICIOSO, la inhibición planteada por el DR. JORGE MIRABAL, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud de constatar esta alzada del hecho notorio judicial que el Juez inhibido fue trasladado al Estado Aragua, esta Juzgadora considera que en el caso de marras ha surgido el decaimiento del interes, establecido en el artículo 16 del CPC, remitase, copia certificada de la presente decisión para su debida información.