Advertido lo anterior, este juzgador, por lo razonamientos expresados decreta medida preventiva de embargo sobre el buque HARTA 1, registrado con el número IMO 7615907, MMSI 775821000, Signo de llamada: YYND, de bandera venezolana y construido en el año 1978.
Ahora bien, decretada la medida contemplada en la Ley Especial Marítima, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley de Comercio Marítimo, este juzgador se pronunciará sobre la procedibilidad de las medidas de derecho común solicitadas, a saber, embargo de créditos y medida preventiva de embargo de bienes muebles, una vez ejecutada la medida de embargo preventivo del buque HARTA 1, dada la especialidad de la materia.
Por otra parte, a los fines de la ejecución de la medida decretada, ejecución a la que alude el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo recae sobre el Capitán de Puerto, la parte solicitante deberá indicar la Circunscripción Acuática en donde se encuentra el mencionado buque. Es Todo.