El Tribunal se ve forzado a negar, por ser contraria a derecho, de conformidad con los artículos 549 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, tal y como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado por los ciudadanos EBBSI NARETH TORRES BERROTERAN y LUIS EDUARDO BRITO TOMEDES.