Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FELIX EDUARDO GARCÍA SARABIA y NILMARI YESENIA SALAZAR FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.545.758 y V-13.126.904, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), Acta Nº 78.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de.....