Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano NINO PASQUA DE CONCILUS contra la ciudadana LESLIE KARINA VILLARROEL GARCÍA, fundamentada en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil; SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 15 de abril de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta distinguida con el Nº 83.
Dada la especial naturaleza de la acción deducida no hay condenatoria en costas.