este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre los ciudadanos ABEL JOSE CUMANA MALAVE Y ROMA CAROLINA ROJAS ALBARRAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.319.095 y V-10.806.219, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 108, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Segundo: Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyu.....