DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el local comercial identificado con el No. PI-2: el cual consta de un (01) salón propiamente dicho, área de depósito y un baño con área de construcción CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (45,65 Mts2), cuyos linderos, medias y demás determinaciones, se encuentran debidamente especificados en el libelo de demanda.
Segundo: IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento identificado con el No. 2: El cual consta de sala, cocina, comedor, una habitación principal con baño privado, un baño común y dos.....