Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por los profesionales del derecho OSWALDO ENRIQUE URDANETA BERMÚDEZ y VÍCTOR EDUARDO RUBIO MUÑOZ, actuando en su propio nombre y representación, identificados ampliamente en el encabezado del presente fallo, contra el auto dictado en fecha 01 de julio de 2024, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto el 28 de junio de 2024, contra la providencia dictada en fecha 19 de junio de 2024, dentro del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los abogados OSWALDO ENRIQUE URDA.....