En consecuencia de lo ya expuesto, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LEVIS ROBERTO SANCHEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.567.018, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MALASPINA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.758.