En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada por el abogado HENRY HANDAM, en su carácter de apoderado judicial de la parte de actora contra el Juez del Juzgado 44º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio que ha incoado el ciudadano DENIS CAYARIMA contra la empresa LA ELECTRICIDAD DE CARACAS Y TURBINAS Y GENERADORES (TURGENCA) . De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la parte recusante una multa equivalente a Veinte (20) U.T., la cual debe ser cancelada en el lapso de Tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la presente incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nac.....