Asimismo, se observa que en fecha diez y seis (16) de octubre de dos mil siete (2007), la representación judicial de la parte Actora, presenta diligencia, dándose por notificado, y en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, el diez y siete (17) de octubre de 2007 y el diez y ocho (18) de octubre de dos mil siete (2007) y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Inadmisibilidad de la demanda por Daños y Perjuicios. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda por Daños y Perjuicios. Así se decide.