Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION SOLICITADA ES POR LO QUE SE LE IMPARTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY , Y SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que sigue el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano VICTOR MANUEL GOMEZ RAMIREZ, por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.