En consecuencia, en lo que respecta al resto del escrito presentado este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de lago incoada por la parte oferente TECNICA NUTRICIONAL MRC C.A a favor de la parte oferida ciudadano CARLOS PEREZ; y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo vista la solicitud de un (01) juego de copias certificadas se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido el ordinal 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte oferente a consignar las copias simples a los fines de su certificación CÚMPLASE Y D.....