Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARLENE GÓMEZ y JORGE ENRIQUE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.182.191 y V-10.236.583, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 05 de marzo 1980, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 08, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.