En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos YORDAN JOSE RAVELO y NIDIA COROMOTO RAMIREZ MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.827.993 y V-4.253.339, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 6 de junio de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 99, correspondiente al año 2000.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.