PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, contra la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo de 2015, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, incoada por los ciudadanos IVÁN ANTONIO MAURIELLO GÓMEZ y MARÍA ELVIRA PEREIRA DE MAURIELLO contra la ciudadana ALBA RUÍZ GUARDÍA, ambas partes identificadas en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora libre de personas y bienes, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 33-A, ubicado en la Planta Tercera, Módulo A, de las Residencias Bella Belén, con dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 29 y 30, y un cubículo o maletero identificado con la letra y número M-5, ub.....