Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la decisión de fecha 13 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la decisión de fecha 13 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se confirma el fallo apelado con diferente motivación. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Arialdo José Cordero, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16......