Finaliza así la cognición de Alzada en el presente caso de donde no se verifica violación alguna de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni manifiesta ni velada, pues el juzgador de instancia actuó apegado al derecho a partir de la correcta ponderación de los hechos en contraste con las pruebas ofrecidas por la misma accionante, especialmente en su declaración de partes, razón por la que la delación de incongruencia negativa carece de base procesal y se declara IMPROCEDENTE, y PRESCRITA LA ACCIÓN. ASI SE DECIDE.