Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que en el presente caso SE HA CONSUMADO LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO..."