DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA que incoara el ciudadano NESTOR RAFAEL AGUILERA CANDURIN, en contra de HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS BELKIS COROMOTO CAPUTTI AREVALO, conforme lo previsto en el artículo 767 del Código Civil.