Admite la acusación presentada por la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, contra el acusado LEONARDO ENRIQUE CACIQUE TOLEDO, titular de la cédula de identidad No 17.857.512, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de los ciudadanos HERRERA OLIVARES RONALD ENRIQUE y SANTANA BERRA JOSÉ LUIS, por considerar este Tribunal que la acusación formulada por el Ministerio Público y que fue subsanada en los errores sustanciales formales de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, cumple con los establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que de la misma se desprende una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al acusado, to.....