Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en el presente juicio, empresa COMERCIALIZADORA DISBECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1998, bajo el N° 53, Tomo 25-A Cto, seguido por el ciudadano YUBERT RAMON SALAZAR BETANCOURT, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.581.561, por ser excesiva la experticia complementaria presentada por el Licenciado Francisco Villegas; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIE.....