Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad de la demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LESSI MARCANO contra la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES ESCOLARES ¿ FEDE, ambas partes ya identificadas; TERCERO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°.-
LA JUEZ
GIOVANNA DE FALCO G
LA SECRETARIA,.....