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Decisiones del dia 23/11/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : JP31-R-2005-000201 N° Sentencia : 1106-00021 Fecha: 23/11/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
RAMÓN ANTONIO GRATEROL CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO.
Resumen:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha doce (12) de marzo de 2002 dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la demanda en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Ramón Antonio Graterol contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guarico.
Juez/Ponente:
Rosy Emily Brito Rosales
Organo:
Tribunal Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : JP31-O-2006-000004 N° Sentencia : 1106-00024 Fecha: 23/11/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
CREDINET Y LA DOCTA CONTRA JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CALABOZO
Resumen:
De tal modo que, habiéndose producido sentencia de mérito, en el presente asunto, en la que se declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, resulta claro, que esta alzada perdió jurisdicción respecto al mismo, correspondiéndole en este estado, el conocimiento de la acción en segunda instancia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien, en sentencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2003, caso Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, estableció: que por vía de excepción, este máximo tribunal, tiene la potestad para decretar medidas cautelares, en segunda instancia de amparo, cuando así lo requieran las circunstancias, pues se indica, que de no dictarse se ocasionarían lesiones irreparables que harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, en caso de resultar procedente la tutela Constitucional.
Juez/Ponente:
Rosy Emily Brito Rosales
Organo:
Tribunal Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : JP31-R-2006-000105 N° Sentencia : 1106-00022 Fecha: 23/11/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
MANUEL ENRIQUE CAMEJO ENTRE ELECENTRO
Resumen:
este Tribunal, acreditada como se encuentra a los autos la notificación de todas las partes y vencido como se encuentra el lapso de suspensión concedido a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , observa que la transacción es un medio de autocomposición procesal concebido como medio alterno para la solución de los conflictos, en tal sentido, visto los términos en que fue suscrita la misma, donde la parte actora declara que acepta el ofrecimiento hecho por la intimada y recibe el pago, este Tribunal en consecuencia procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el proceso. Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Rosy Emily Brito Rosales
Organo:
Tribunal Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : JP31-R-2006-000118 N° Sentencia : 1106-00023 Fecha: 23/11/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ALIDA DUARTE MENDOZA CONTRA ELECENTRO
Resumen:
este Tribunal, acreditada como se encuentra a los autos la notificación de todas las partes y vencido como se encuentra el lapso de suspensión concedido a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , observa que la transacción es un medio de autocomposición procesal concebido como medio alterno para la solución de los conflictos, en tal sentido, visto los términos en que fue suscrita la misma, donde la parte actora declara que acepta el ofrecimiento hecho por la intimada y recibe el pago, este Tribunal en consecuencia procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el proceso. Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Rosy Emily Brito Rosales
Organo:
Tribunal Superior Primero del Trabajo
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