Es por lo que esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los apoderados de los ciudadanos JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO y MARBELLA MARGARITA MARQUEZ PUERTA, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une. ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA de las adolescentes (...) será ejercida por la madre.
Con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a efecto de cubrir gastos ordinarios relativos a vivienda, alimentación, vestido, servicio doméstico, electricidad, agua, aseo, gas y similares propios de las adolescentes, y los que durante cada me.....