Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la quinta cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago único de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), la cual fue cancelada en ese mismo acto tal como se evidencia de la copia simple del cheque consignado, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada, este Tribunal las acuerda para lo cual insta a la parte a la consignación de las correspondientes copias simples, dejando expresa constancia que se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el retiro de las mismas. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI
.....